• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 274/2025
  • Fecha: 29/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima la demanda. El daño se produce al tirarse el menor de un trampolín y lesionarse con el mismo. Pero habían sido advertidos varias veces por el socorrista de que no usaran el mismo, pues era para uso deportivo. De la misma manea la Sala indica que la causa de la lesión fue la imprudencia del menor de subirse a una zona prohibida a los usuarios de la piscina municipal -el uso del trampolín estaba reservado para competiciones deportivas, lo que no era el caso-, pese a haber sido advertido de la prohibición por el socorrista, en reiteradas ocasiones, según su declaración testifical. Además no fue atendido por su prima que estaba a su cuidado, que tras las advertencias del socorrista debió impedir que se subiese al mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALEJANDRA ESTEBAN ARUEJ
  • Nº Recurso: 526/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la petición efectuada por su mujer y sus hijos menores de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de su esposo y padre, consecuencia de accidente producido en la carretera autonómica, cuando conducía un camión hormigonera. Se achaca defecto de diseño y mantenimiento que dio lugar a accidente por vuelco y posterior fallecimiento del conductor, único ocupante del vehículo. Según la prueba el accidente se debió a una conducción anómala lo que provoca que el vehículo articulado hormigonera salga parcialmente de la vía, por el margen derecho. Y posteriormente reincorporándose a la vía, recorriendo varios metros hasta que el vehículo vuelca y queda en posición final, ocupando parte de la calzada y del margen izquierdo de la misma, según el atestado de la Guardia Civil la causa fue a causa principal del accidente al pisar en el vértice exterior derecho de la calzada fracturándose la misma con una rueda del lateral derecho del vehículo articulador hormigonera acompañada de una posterior MANIOBRA EVASIVA ERRÓNEA causa inmediata que de forma directa interviene en el accidente tras su salida parcial de la calzada por su margen derecho y su posterior reintegración a la vía acabando volcado el vehículo ocupando parte de la calzada y del margen Izquierdo de la misma. La causa no fue ningún socavón, ni defecto en la vía, sin que afectase la existencia de la acequia cercana. Por ello se archivó el procedimiento judicial. A la vista de ello, no hay relación de causa efecto entre el accidente y defecto en la vía por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 409/2024
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala dice que habiéndose dirigido la reclamación a las dos administraciones y siendo el motivo de pedir el mismo, basado en la actuación, cada una en su competencia, pero indisolublemente ligada la una a la otra, al facultar el Estado y desarrollar o ejecutar la administración autonómica, la responsabilidad es aparentemente solidaria y no separable de modo apriorístico, por lo que corresponde la competencia al Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 872/2021
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el momento inicial de cómputo del período anual de reclamación, la fecha de alta de 22 de febrero de 2019 y no formuló reclamación, sino hasta bien pasado ya dicho período, esto es, el 5 de agosto de 2020.Consecuencia de todo ello, es la desestimación del recurso por tener por prescrita la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 736/2024
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente acuerdo del Consejo de Ministros, desestimatoria de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala reiterada la doctrina jurisprudencial establecida en relación con las medidas adoptadas en la pandemia, concluyendo, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia, considerando inadecuado plantear una cuestión prejudicial e improcedente suscitar cuestión de inconstitucionalidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 419/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la reclamación efectuada por la recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la STJUE de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17), en relación con la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de electricidad, con referencia al Impuesto Especial de Hidrocarburos. Partiendo de lo ya dicho, entre otras, en la STS 1211/2025, de 30 de septiembre (Rec. 425/2024) y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado considera que la fecha inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial debe quedar fijada en el día 23 de marzo de 2021 -fecha de la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo (RC 6783/2019), que declaró la discordancia de la norma nacional y la comunitaria- y desestima el recurso pues la interposición de la reclamación en fecha 28 de junio de 2023 debe calificarse de extemporánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima la demanda de declaración de error judicial promovida contra auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que aprobó la liquidación de intereses de demora fijados, y declara que el auto incurre en error judicial, dado que el órgano judicial ha actuado abiertamente fuera de los cauces legales y realizado una aplicación del Derecho basada en normas no vigentes a la fecha de la relación contractual origen de las actuaciones, lo que implica que la falta de adecuación entre lo que debió resolverse y lo que finalmente se decidió, es manifiestamente ostensible y clara. La total ausencia de fundamento se confirma en el preceptivo informe del Juzgado que al remitirse al artículo 99 TRLCAP, obvia la aplicación de la Ley 3/2004 que modificó dicho precepto. Para el TS no se trata de juzgar por este cauce el acierto o desacierto en la resolución de la cuestión litigiosa, sino tan sólo de comprobar si la falta de adecuación entre lo que debió resolverse y lo que se resolvió es manifiestamente ostensible y clara, para que cualquier persona versada en Derecho pudiera así apreciarlo, sin posibilidad de que pudiera reputarse acertada desde algún punto de vista jurídicamente defendible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora, maestra funcionaria pública que sufre descarga eléctrica por un aparato de radio FM utilizado como micrófono inalámbrico, sin esa afección no se habría manifestado la sintomatología diagnosticada como Síndrome de Sensibilidad Central e incluso en la hipótesis de la predisposición genética de la actora, sin dicho desencadenante no se habrían producido los efectos lesivos y pide responsabilidad patrimonial por los daños producidos. La Sala analiza el expediente y concluye que no hay defectos que conlleven nulidad. Indica que no hay cosa juzgada por sentencia que retrotrajo el expediente, ni por Sentencia que se refería a solicitud de incapacidad permanente como mutualista. En cuanto al fondo indica que no se acredita, una relación de causa-efecto entre la actuación de la Administración y los daños, ni que por ésta se conocieran los efectos que pudieran provocarse a la actora. Por otra parte, la Administración, inmediatamente después del incidente investigó los hechos y cambió el destino de la actora que, por otra parte, ha experimentado parecidos síntomas antes, añade además que el síndrome de "hipersensibilidad electromagnética" y que hacen referencia más que a una enfermedad, a un conjunto de síntomas, de naturaleza subjetiva, muchos de ellos y que dependen tanto de la predisposición genética, como de las sensaciones de quienes lo padecen, sin que se pueda determinar con precisión una causa desencadenante. Con todo ello desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 3716/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional consistente en determinar si el importe pagado en liquidaciones del IBI basadas en normas urbanísticas posteriormente declaradas nulas puede reclamarse por la vía de la responsabilidad patrimonial. El Tribunal Supremo reitera la doctrina fijada en la STS n.º 256/2022 de 1 de marzo de 2022 (RCA 1651/2021) según la cual la responsabilidad patrimonial actúa como vía subsidiaria y de cierre del sistema: con carácter general, la devolución de lo indebidamente pagado debe solicitarse mediante los instrumentos previstos en la legislación tributaria; solo de forma excepcional cabe acudir a la responsabilidad patrimonial cuando, por causas ajenas al reclamante, no sea viable utilizar dichos mecanismos específicos y siempre que concurran todos los requisitos legales. Al no apreciarse circunstancias que justifiquen apartarse de esta doctrina, la Sala la reitera respondiendo así a la cuestión de interés casacional: La solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de una norma urbanística que ha sido declarada nula, ha de realizarse, en principio, a través de los instrumentos establecidos en la legislación tributaria, pero cuando, por circunstancias ajenas al reclamante, no sea viable la utilización de estos específicos mecanismos de impugnación, cabrá su reclamación por vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, siempre, claro está, que se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3683/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente. Véase como precedentes jurisprudenciales las SSTS 1.169/2025, de 23 de septiembre (RC 9021/2023), y 1.521/2025, de 25 de noviembre (RC 139/2024)

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